CHILE: ¿CÓMO PROTEGER EFECTIVAMENTE EL MEDIO AMBIENTE EN UNA NUEVA CONSTITUCIÓN?

El domingo 25 de octubre quedará en la historia como el día en que los chilenos y chilenas decidieron cambiar la constitución del país con una amplia mayoría de 78,27% de los votos, resultado que permitirá cambiar la Carta Magna creada en 1980, bajo el régimen dictatorial de Augusto Pinochet.

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Uno de los anhelos expresados ampliamente por la ciudadanía ha sido la protección efectiva del medio ambiente. ¿Cuáles son las consideraciones medioambientales que deberían incluirse en una nueva Constitución para proteger con efectividad el medio ambiente?

El panorama actual

El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y el deber del Estado de tutelar la preservación de la naturaleza, son dos elementos presentes en la actual Constitución de Chile, junto a un artículo que posibilita limitar el derecho a la propiedad cuando la conservación del medio ambiente esté de por medio. Según Liliana Galdámez, profesora e investigadora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile., los temas ambientales recién se consideraron en las Constituciones del mundo en 1976. Por ello, el texto chileno, redactado en 1980, podría considerarse como “visionario”. Su colega Ezio Costa, director de la ONG Fima (el estudio jurídico ambiental de interés público más importante del país) coincide al señalar que “la Constitución de 1980 fue una de las primeras en incorporar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación”. Sin embargo, todas estas disposiciones “en la práctica han tenido muy poca fuerza normativa, poco impacto y poca eficacia”, asegura Galdámez.

En la región de Valparaíso, los habitantes de Quintero y Puchuncaví llevan décadas citando su derecho constitucional a vivir en un ambiente libre de contaminación. Según la bióloga Flavia Liberona, cientos de personas del lugar, considerada como una de las cinco zonas de sacrificio del país —territorios devastados ambientalmente por la alta concentración industrial— han sufrido problemas da salud e intoxicaciones por respirar gases tóxicos y los niños presentan problemas de aprendizaje. Por otro lado, los pescadores han visto destrozada su actividad económica, el turismo ha desaparecido e incluso alguna personas murieron por el veneno acumulado en sus cuerpos.

En mayo de 2019, finalmente la Corte Suprema reconoció que el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación no era respetado en ese territorio y falló a favor de las víctimas, instando al gobierno en su sentencia a cumplir con una serie de medidas para reparar y detener el daño. Sin embargo, a un año del fallo de la Corte Suprema, las instancias legales no han logrado regular y disminuir la contaminación en Quintero y Puchuncaví.

Es por ello que Fabián Jaksic, Premio Nacional de Biología, comentó durante un conversatorio organizado por la plataforma Ladera Sur: “Ojo con confiar en que con poner una frase en una Constitución vamos a garantizar los derechos de nuestros hijos”. De hecho, según Liliana Galdámez, “está más o menos demostrado que lo ambiental convertido solo en un derecho no es una disposición eficiente”. Prueba de ello son Bolivia y Ecuador, donde el sistema extractivista, además de dañar gravemente a los ecosistemas, “ha continuado como si nada, independientemente de que exista el derecho a la naturaleza en sus constituciones”, señala Costa.

Los expertos señalan que esta nueva Carta Magna debería tener una visión transversal, en la que la protección al medio ambiente esté presente en todos los ámbitos en lo que se desarrolla el país. “Hay que plantear una perspectiva más transdisciplinaria, más holística […] transformar este derecho fundamental en algo que tiene mayor trascendencia y que debiera inspirar al actuar de todos los órganos del Estado”, dice Galdámez.

Una constitución con visión ambiental

Pilar Moraga, investigadora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2 y subdirectora del Centro de Derecho Ambiental de la Universidad de Chile, apunta a “Apostar a un Estado de derecho ambiental, pues de esa manera vamos a avanzar realmente a una sociedad de equidad y con justicia socio ambiental”. Para esto, Costa y Galdámez coinciden en que sería necesario incluir al medio ambiente en las bases de la institucionalidad, es decir, dentro de los primeros artículos de la constitución que son los que establecen los valores fundamentales del Estado. Esos artículos “son muy importantes”, dice Galdámez, porque “a partir de esas reglas primeras se reinterpreta toda la constitución”.

Para ejemplificar la importancia de estas primeras disposiciones de la carta magna, la abogada señala que, aunque en el texto no se explicita la existencia de un Estado subsidiario, “a partir del artículo primero y otras disposiciones se ha entendido la idea de que Chile abraza este concepto”. Llevar lo ambiental a las primeras disposiciones de la constitución permitiría así “que algunas dimensiones que hoy día están en el texto, como el deber del Estado de tutelar la protección de la naturaleza, se lean mejor, se entiendan mejor, tengan un alcance más amplio y significativo”, dice la abogada.

Revisar la propiedad de los bienes comunes

Para asegurar que los ecosistemas sigan funcionando independientemente de lo que ocurra alrededor o sobre ellos, el derecho a la propiedad debe estar limitado ante consideraciones ambientales, dice Ezio Costa. De hecho, en la actual constitución se considera que la ley pueda limitar el derecho de propiedad cuando este perjudica al medio ambiente. Sin embargo, tal cual está escrito el texto actualmente y los primeros artículos que permiten su interpretación, “el derecho a la propiedad es más importante que otros derechos”, asegura Costa. Prueba de ello es que el Código de Minería permite anteponer la propiedad por sobre el bien común, dice el abogado. Es por ello que en Chile es posible instalar una mina al interior de un parque nacional.

Así, en una pugna judicial entre medio ambiente y derechos de propiedad o libertad de empresa, “los jueces no siempre van a privilegiar la tutela medioambiental, sino que muchas veces van a impulsar la protección de la libertad de empresa o el derecho de propiedad”, explica Galdámez.

“En una nueva constitución debiéramos creer que es posible hacer que derechos como el medio ambiente sano sean más importantes que la propiedad”, dice Costa.

Quizá uno de los temas más controversiales en los que se dibuja el enfrentamiento entre el derecho a la propiedad y el medio ambiente es el agua, puesto que hoy “la Constitución no establece, no asegura, el agua como un bien común o un bien nacional de uso público”, señala Galdámez.

Según explica la abogada, aunque hoy sí pueda proponerse en el Congreso un nuevo régimen jurídico para este recurso, esa discusión “tiene un techo”, ya que, tal como se establece en la constitución, los derechos de agua están en manos de privados. “La Constitución actual es así una piedra de tope para que reformas sustantivas en materia de agua no se puedan hacer”, asegura Costa. “Una cláusula que declare y reconozca el carácter colectivo y la propiedad para el Estado sobre el agua le deja posibilidad al legislador para que, si existen las mayorías necesarias, se pueda rediseñar el derecho de aguas”, agrega Galdámez.

Costa enfatiza en que lo anterior no implica quitarles los derechos de agua a todas las personas, pero “sí significa que el Estado pueda hacer una gestión que permita que se dé lugar al derecho humano al agua y a la protección de los ecosistemas antes de distribuirla para usos productivos”.

Algo parecido ocurriría para la explotación de recursos naturales. Aunque actualmente existe una pequeña disposición que dice que un titular de una concesión minera debe ejercer su derecho respetando el interés público, Galdámez asegura que “una referencia a los recursos naturales, a su manejo sostenible, a la preservación del interés público, puede permitir una mirada más compleja de lo ambiental que se haga cargo de ello también desde una dimensión colectiva”.

Un medio ambiente sano

Otro punto importante en que los expertos coinciden es el uso de la palabra “sano”. “El derecho al medio ambiente sano es el piso mínimo que está considerado en la mayoría de las constituciones del mundo”, asegura Moraga. Sin embargo, ese derecho, tal cual consta en la Constitución chilena de 1980, menciona un medio ambiente libre de contaminación. La diferencia, a primera vista poco relevante, guarda importantes distinciones. “La contaminación, hoy en la ley ambiental, se define de manera que podemos estar todos contaminados, pero legalmente no estarlo”, dice Flavia Liberona, directora de la fundación Terram y agrega que, de hecho, “ese es uno de los problemas en las zonas de sacrificio”.

Fabián Jaksic explica que en Chile se puede declarar un territorio como zona de sacrificio al estar saturado por material particulado, por anhídrido sulfuroso, por óxidos de nitrógeno y azufre. Sin embargo, puede declararse la saturación por hidrocarburos, debido a que no están normados en la ley chilena. De esa manera, el plan de descontaminación, que debe ponerse en marcha al ser un territorio declarado como saturado o de sacrificio, solo considera a las sustancias normadas. Sin embargo, en el caso de Quintero y Puchuncaví, el problema “a estas alturas del partido, da la impresión que tiene que ver más bien con mal manejo de hidrocarburos”, dice el científico, por lo que el plan de contaminación no sería la solución.

Participación ciudadana

Por último, Flavia Liberona asegura que una nueva Constitución debería permitir mayor participación ciudadana en decisiones respecto a cuestiones ambientales. Es por ello que la ambientalista ha insistido en la necesidad de que Chile firme el Acuerdo de Escazú, que concreta mayores niveles de participación y consulta a las personas en asuntos que tienen algún efecto en materia ambiental. Hay derechos de participación que, si bien no son estrictamente ambientales, sí están vinculados al tema, asegura Liberona. En conclusión, Galdámez señala que una nueva Constitución “debe abrir la puerta para que, en caso de consensos que vayan en una dirección más verde, ese debate pueda avanzar”. Hoy “la naturaleza está al servicio de la economía”, dice Liberona, aunque agrega que “la naturaleza nos está diciendo muy fuerte que eso tiene límites”. Los informes del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) han recomendado favorecer las economías locales como una manera de emitir menos gases de efecto invernadero y recuperar ecosistemas capaces, a su vez, de absorber emisiones.

En la práctica, la nueva Constitución debe poder colocar los derechos medioambientales en un pie de igualdad respecto de los derechos económicos, señala Moraga. Ello, “en el entendido que queremos que esta sociedad se desarrolle, no en el entendido de que estos dos aspectos son incompatibles y se debe elegir a uno en pos del otro”, dice la experta. Respetar los límites de la naturaleza y ponerlos al centro del modelo de desarrollo del país es un proceso lento y un desafío con distintos niveles de complejidad, asegura Liberona. Una nueva Constitución, aunque “no nos va a solucionar los problemas, nos va a dar el piso. Es un primer paso”, señala. Aprovechar esta oportunidad histórica será así, el nuevo gran desafío medioambiental de Chile.

— Fuente: Mongabay LatAm