DECLARACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL PODRÍAN APROBARSE EN LA MITAD DEL TIEMPO HABITUAL

De acuerdo al artículo 18 ter. de la Ley 19.300, al presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), los titulares podrán incluir, a su costo, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto o actividad. En este caso, dicha Declaración deberá calificarse en un plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente.

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Para estos efectos, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) lleva un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas que deben realizar la evaluación y certificación conforme a las Resoluciones de Calificación Ambiental, denominados Entidades Técnicas de Certificación Ambiental (ETCA).

A la fecha, existen cerca de 15 certificadores registrados como ETCA en la SMA, y sólo para impactos específicos en agua, aire o suelo. Debido a la falta de solicitudes o de sus acreditaciones, aún no se cuenta con ETCAs suficientes para el cumplimiento integral de una RCA. Es por este motivo que el sistema, diseñado para reducir los plazos de evaluación de proyectos robustos en materia ambiental, que no eviten validaciones o certificaciones de cumplimiento futuros, no ha entrado en vigencia. Con la institucionalidad creada en la ley, junto a las reglamentaciones de rigor, solo resta averiguar qué está impidiendo el desarrollo de esta notable herramienta.