Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático: guía práctica para empresas no fiscalizadas

Hector San Martin Pulso Ambiental

La promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático (Ley 21.455) en Chile ha marcado un antes y un después en la gestión ambiental corporativa. Aunque muchas empresas aún no se encuentran dentro del perímetro de fiscalización directa, el Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático se ha convertido en una obligación anticipada para organizaciones que buscan mantener su competitividad, acceder a financiamiento verde y prepararse para futuras exigencias regulatorias. Comprender cómo implementar un Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático es hoy una ventaja estratégica, no solo un requisito legal.

Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático: guía práctica para empresas no fiscalizadas

¿Qué establece la Ley Marco de Cambio Climático sobre reportabilidad?

La Ley 21.455 establece que Chile debe alcanzar la carbono neutralidad antes de 2050, y para ello, la transparencia en la medición y reporte de emisiones de Gases Efecto Invernadero (GEI) es fundamental. Aunque el Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático es obligatorio para grandes emisores fiscalizados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), las empresas no fiscalizadas también enfrentan presión creciente desde múltiples frentes: inversionistas, clientes internacionales, cadenas de suministro globales y estándares ESG. Por ello, implementar voluntariamente un Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático permite a las organizaciones anticiparse, demostrar liderazgo y evitar costos de adaptación posteriores.

Pasos prácticos para empresas no fiscalizadas

Para las empresas que aún no están obligadas a reportar, comenzar a estructurar un Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático implica seguir una metodología rigurosa y reconocida internacionalmente:

  1. Definir el alcance organizacional: Identificar qué operaciones, activos y subsidiarias serán incluidas en el inventario.
  2. Calcular emisiones Alcance 1 y 2: Medir las emisiones directas (combustión, procesos) e indirectas (consumo eléctrico) utilizando factores de emisión oficiales del Ministerio del Medio Ambiente.
  3. Evaluar Alcance 3 (opcional pero recomendado): Considerar emisiones de la cadena de valor, cada vez más exigidas por inversionistas y clientes.
  4. Documentar y verificar: Contar con auditorías externas que validen la información, aumentando la credibilidad del Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático.
  5. Establecer metas de reducción: Alinear los resultados con objetivos basados en ciencia (Science Based Targets) o con la estrategia nacional de carbono neutralidad.

Beneficios estratégicos de reportar voluntariamente

Las empresas que implementan proactivamente un Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático obtienen ventajas significativas: acceso preferente a financiamiento verde y bonos sostenibles, mejora en la reputación corporativa, identificación de oportunidades de eficiencia operativa, y preparación para futuras obligaciones regulatorias. Además, este ejercicio permite detectar ineficiencias energéticas, optimizar costos y fortalecer la relación con stakeholders cada vez más exigentes en materia climática.

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En ORBE ESG, acompañamos a empresas chilenas en la implementación de un Reporte de emisiones GEI bajo la Ley Marco de Cambio Climático que no solo cumple con estándares internacionales (GHG Protocol, ISO 14064), sino que se integra con la estrategia de negocio. Nuestro equipo multidisciplinario diseña inventarios robustos, establece metas verificables y prepara a las organizaciones para los próximos desafíos regulatorios, transformando la reportabilidad climática en una herramienta generadora de valor.

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