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Ley 19.300 ¿Qué dice sobre la remediación de suelos contaminados?

Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente el pilar normativo del sistema ambiental chileno. Aunque no menciona expresamente la “remediación de suelos contaminados” en su redacción original (publicada en 1994), establece los principios, responsabilidades y herramientas jurídicas que sirven de fundamento para exigir la recuperación de suelos afectados por actividades humanas.

 

Ley 19.300  - Suelos Contaminados ORBE

 

Artículos

Uno de los artículos más relevantes en este contexto es el Artículo 28, que faculta a la autoridad ambiental —hoy la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)— a exigir la reparación del daño ambiental, independientemente de que exista sanción administrativa o penal. Esto implica que, si un suelo ha sido contaminado por hidrocarburos, metales pesados, químicos industriales u otros agentes, la empresa responsable (o el actual propietario del terreno, en ciertos casos) puede ser obligada a ejecutar acciones de evaluación, contención y remediación.

 

Este principio se refuerza con la incorporación del Artículo 28 bis (introducido por la Ley 20.417 de 2010), que establece la responsabilidad objetiva del contaminador: es decir, basta con probar el daño y el nexo causal con la actividad para que se active la obligación de reparar —sin necesidad de acreditar dolo o negligencia. Esta disposición ha sido clave en procesos de fiscalización y en la exigencia de planes de cierre ambiental que incluyan la recuperación de suelos.

 

Aunque los criterios técnicos específicos para identificar, clasificar y tratar suelos contaminados se desarrollaron posteriormente —sobre todo con el Decreto Supremo N° 2/2022 del Ministerio del Medio Ambiente, que crea el Registro de Sitios Prioritarios (RSP)—, la Ley 19.300 sigue siendo el marco jurídico que legitima esas exigencias. Además, el Artículo 10 obliga a someter a evaluación ambiental todo proyecto o actividad que pueda causar impacto significativo, incluyendo aquellos que impliquen la reutilización de terrenos industriales previamente intervenidos.

 

Esto tiene implicancias prácticas directas para sectores como la minería, la industria, el retail y el desarrollo inmobiliario. Muchos proyectos se ven retrasados —o incluso rechazados— porque no se realizó una caracterización previa del suelo, o porque no se incluyó un plan de manejo de pasivos ambientales en la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

 

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