Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establece una ley marco de autorizaciones sectoriales/Permisos sectoriales e introduce modificaciones a los cuerpos legales que indica
Con fecha 29 de septiembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.770, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (“LMAS”), la cual establece un marco general para los órganos de la Administración del Estado con competencia para habilitar proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias.
Objeto de la Ley
La ley tiene por objeto proporcionar un marco general que vele por el cumplimiento, estandarice y coordine las formas establecidas para la válida actuación de los órganos de la Administración del Estado con competencia para habilitar proyectos o actividades sometidas a limitaciones regulatorias, y otorgar mayor certeza a titulares y personas que desarrollen dichas actividades, así como a la ciudadanía en general. Asimismo, tiene por objeto promover el desarrollo de la productividad, crecimiento e inversión a través de la creación de mecanismos para la modernización de las autorizaciones y el progresivo tránsito hacia una regulación estandarizada y simplificada para la habilitación de proyectos o actividades.
Aspectos Relevantes
Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial: Se crea este Sistema, integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a velar por la correcta tramitación de las autorizaciones sectoriales y técnicas habilitantes alternativas aplicables a proyectos o actividades, y a optimizar y/o fortalecer la gestión institucional con el objeto de simplificar y mejorar continuamente la calidad de la regulación sectorial, con una perspectiva integral que propicie el desarrollo productivo sostenible, facilite la inversión, y resguarde los objetos de protección propios de cada normativa. (Art.2°).
Principios que gobiernan el Sistema: Principio de estandarización, Principio de facilitación, Principio de Previsibilidad, Principio de Proporcionalidad, Principio de Simplificación Administrativa y Principio de Costo-Efectividad.
Clasificación de las Autorizaciones: Los procesos de autorizaciones se clasificaron de acuerdo a las siguientes tipologías (art.7°): autorización de administración o disposición, autorización de localización, autorización de proyecto, autorización de funcionamiento, autorización de profesional o servicio y en otras autorizaciones.
Importante es mencionar, que la clasificación de una autorización sectorial en una tipología excluye la aplicación a su respecto de las demás tipologías restantes.
Habilitación alternativa de Proyectos: La habilitación alternativa de proyectos en el contexto de la ley chilena se refiere a la aplicación de Técnicas Habilitantes Alternativas (THA), que permiten reemplazar trámites de bajo riesgo por declaraciones juradas o avisos, con el fin de agilizar la aprobación de proyectos y reducir la “permisología” sin disminuir los estándares regulatorios. La habilitación de proyectos o actividades regulatorias se realizará, por regla general, mediante avisos y declaraciones juradas, con los mismos efectos que los permisos.
Procedimiento Sectorial: Procedimiento Sectorial: Del procedimiento consagrado por la ley se vislumbran las siguientes etapas: Solicitud de Inicio de un procedimiento sectorial de manera digital en el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales.(art.14), Examen de Admisibilidad en ciertos casos (art.15 ), Admisión a trámite de la solicitud (art.15), Presentación de información aclaratoria y/o complementaria a requerimiento del órgano competente (art.16), Casos de resolución de término anticipado del procedimiento (art. 17), Resolución de la solicitud por parte del órgano de la Administración requerido en un plazo máximo de 20 días (art.18), Casos de Silencio Administrativo(art. 22-24).
La Ley establece reglas sobre casos de Silencio Administrativo dentro del plazo máximo legal para resolver. Conforme al art. 19, se debe distinguir si se trata de:
Informes no vinculantes
Informes vinculantes. En este último caso, el pronunciamiento se tendrá por otorgado favorablemente.
Reglas relativas a Plazos: i)Los órganos de la Administración cuyo informe sea requerido en el marco de un procedimiento sectorial deberán evacuarse dentro del plazo máximo de veinte días, ii) Plazos máximos del procedimiento sectorial se regulan en el art. 20 que establecen las siguientes distinciones: a) ciento veinte días si se trata de autorizaciones de administración o disposición, b) cincuenta días si se trata de autorizaciones de localización, c) sesenta días si se trata de autorizaciones de profesional o servicio, d) cincuenta días si se trata de autorizaciones de proyecto, e) veinticinco días si se trata de autorizaciones de funcionamiento, f) sesenta días si se trata de otras autorizaciones.
Los plazos son de días hábiles, salvo que la ley disponga expresamente lo contrario.
Silencio Administrativo: Transcurrido el plazo legal para resolver acerca de una solicitud de autorización sin que el órgano sectorial se pronuncie sobre ella, la persona interesada estará legitimada para hacer valer el silencio administrativo.
Sin perjuicio de la aplicación de la figura jurídica del silencio administrativo, la ley establece las responsabilidades administrativas en caso de que éste opere (art.27).
Nueva Institucionalidad reconocida por el Sistema: La ley contempla las siguientes nuevas instituciones creadas al efecto: i) De la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, ii) Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.
Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales: La ley reconoce un sistema unificado que considera que la gestión de todas las autorizaciones sectoriales a las que resulte aplicable la presente ley, presentación de avisos, suscripción y presentación de declaraciones juradas y, en general, la publicación de toda aquella información que deba estar disponible al público en virtud de la presente ley, se realizará a través de un Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales, el que estará sustentado en una plataforma digital.
Modernización Continua de las Autorizaciones Sectoriales: La norma postula un sistema orientado a la modernización continua, que entre otros aspectos considera, un sistema de diagnóstico, un sistema de Reporte para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales, una Estrategia para la Modernización de Autorizaciones Sectoriales y un proceso de Evaluación de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, donde se deberá evaluar sus resultados cada cinco años.
Régimen de Estabilidad Regulatoria: La ley consagra un régimen conforme al cual no regirán las modificaciones a la normativa que establece los criterios, requisitos, condiciones, antecedentes y exigencias técnicas para el otorgamiento de las autorizaciones sectoriales y/o suscripción o presentación de técnicas habilitantes alternativas exigibles a las iniciativas de inversión, públicas o privadas, que cumplan con los supuestos asociados a la existencia de una Resolución de Calificación Ambiental favorable, la identificación de la normativa vigente a la fecha de presentación de la respectiva DIA o EIA en el SEIA y las modificaciones posteriores que no corresponda aplicar en la resolución de la autorización que solicita y que la forma en que la autorización sectorial que solicita se relaciona directamente con la iniciativa de inversión.
Para más información:
Contacto: Soledad Vergara C.
➡️ soledad.vergara@orbe-esg.com
Héctor San Martin
Periodista


